Testimonio Notarial. Aplicaciones para Comunicados Certificados

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El Testimonio Notarial es uno de los procesos notariales actuales que más se emplean para certificar, ante notario, escrituras, actas, etc.

Mediante el servicio de Avisos Certificados, el Testimonio Notarial puede ser además certificado teniendo un valor añadido en su validez legal. En Full Certificate conocemos lo importante que es certificar ante Notario sus comunicados certificados. El Notario da fe de la correspondencia que se emite. A través de este servicio se custodia por Full Certificate (como tercero de confianza) el documento enviado por el cliente y recibido por su destinatario.

La certificación emitida por Avisos Certificados y testimoniada notarialmente  tiene total validez legal para utilizarlo en procesos judiciales o como prueba fehaciente frente a terceros.

Qué es el Testimonio Notarial

El Testimonio Notarial es la copia en la que el notario transcribe íntegramente de una escritura o un acta notarial o donde se incluyen reproducidos los documentos anexos que obran en el apéndice. Siempre se deberá insertar en el testimonio los documentos con los que se acredite la satisfacción de requisitos fiscales, aún cuando se hubieran mencionado en la escritura.

En principio cualquiera tiene derecho a acudir a un Notario con un documento original para que éste sea testimoniado. Al fin y al cabo, el Testimonio Notarial , lo único que certifica o como dice su palabra, testimonia, es que el Notario ha tenido acceso al documento original y que este ha sido fotocopiado en papel oficial, sellado y además, firmado por el propio Notario.

Ventajas del Testimonio Notarial

Características del Testimonio Notarial

  • Documento certificado y firmado por un notario para verificar su validez legal ante terceros.
  • Se incluyen, en el Testimonio Notarial, los datos del envío, el contenido y Acuse de Recibo tanto del documento como de su contenido.
  • Es posible descargar desde la plataforma un PDF con firma electrónica sellado.
  • Se envía físicamente el original de la Notaría a su remitente o a la dirección indicada por el cliente en el momento de la contratación.
  • Custodia Notarial por tiempo indefinido.
  • Se puede contratar tanto en el momento del envío como en los años posteriores a través del Área de clientes.

Quiénes tienen derecho a un Testimonio

El notario puede expedir primero, segundo o ulterior testimonio:

a).- al autor del acto o al participante en el hecho consignado en el instrumento;
b).- a los beneficiarios en el instrumento; y,
c).- a los sucesores o causahabientes de aquellos.

Usos del Testimonio Notarial Certificado

El Testimonio Notarial Certificado es la reproducción total o parcial de una escritura o acta, así como de sus respectivos documentos del apéndice, o solo de estos o de alguno o algunos de estos.

El Notario expedirá copias certificadas solo para lo siguiente:

  • Acompañar declaraciones, manifestaciones o avisos de carácter administrativo o fiscal, si las leyes o reglamentos aplicables disponen que con ellos se exhiban copias certificadas o autorizadas; así como para obtener la inscripción de escrituras en los Registros Públicos, o en cualquier otro caso en los que su presentación o expedición sea obligatoria;
  • Acompañar informes solicitados por autoridad legalmente facultada para requerirlos, con relación a alguna escritura o acta;
  • Remitir a las Autoridades competentes, las judiciales, ministeriales o fiscales que ordenen dicha expedición;
  • Entregar al otorgante que la solicite, la reproducción (sic) de alguno o algunos de los documentos que obren en el apéndice.

La Certificación Notarial es la relación que hace el Notario de un acto o hecho que obra en su protocolo, en un documento que él mismo expide o en un documento preexistente, así como la afirmación de que una transcripción o reproducción coincide fielmente con su original

Se comprende dentro de dichas certificaciones las siguientes:

  1. Las razones que el Notario asienta en copias al efectuar un cotejo.
  2. La razón que el Notario asienta al expedir las copias a que se refiere el artículo anterior. En estos casos la certificación se asentará al final de la transcripción o reproducción, haciendo constar el número y fecha del instrumento del protocolo correspondiente, a no ser que estos datos se reproduzcan al principio de la copia. En el caso a que se refiere la fracción I del artículo anterior, bastará señalar para qué efectos se expide, sin que conste petición de parte, ni se tomará razón de su expedición en parte alguna del protocolo.
  3. La relación sucinta de un acto o hecho, o de uno de sus elementos o circunstancias que consten en su protocolo, que asiente en un documento que al efecto expida a petición de parte o autoridad facultada para hacerlo, o en un documento preexistente, también a solicitud de parte, lo que hará constar en la propia certificación sin necesidad de tomar razón en nota complementaria.
  4. La razón de existencia de uno o varios documentos que se le exhiban, para acreditar la personalidad de los otorgantes o interesados en una escritura o acta que el Notario asiente en la reproducción total o parcial, lo que será suficiente para dejar acreditada dicha personalidad; bastando para ello relacionar en la escritura o acta respectiva, el número y fecha de la escritura cuyo testimonio o copia se le exhiba, y el nombre y el número del Notario ante quien se haya otorgado, o la autoridad y procedimiento de que se deriven, en caso de ser copias certificadas expedidas respecto de constancias de algún procedimiento judicial. En los casos a que se refieren las fracciones II y III del artículo anterior, se deberá hacer constar, tanto en nota complementaria como en la razón de certificación respectiva, la autoridad que ordenó el informe o expedición de la copia, del expediente en que ella actúa y el número y fecha del oficio correspondiente. Igualmente, podrá hacer constar en nota complementaria y agregar al apéndice la copia de la comunicación mediante la cual haya sido enviada la copia certificada a la autoridad respectiva. Toda certificación será autorizada por el Notario con su firma y sello.

Una “ratificación”, es el acto por medio del cual, el Notario aprueba o confirma actos, palabras o escritos dándolos por valederos y ciertos.

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